Categoría: Actividad del Grupo

Entrevista a Alfonso Picó en Canal Extremadura

Nuestro compañero del Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del COP-CV fue entrevistado el pasado viernes 17 de mayo en el programa de radio Las Perras de Pavlov de Canal Extremadura. En él hablaron sobre hipnosis y los mitos que la envuelven de una forma didáctica y divertida. Recomendamos que lo escuchen y lo compartan..

Puede escuchar el audio aquí:

El archivo original está disponible en este enlace: http://www.canalextremadura.es/alacarta/radio/audios/las-perras-de-pavlov-170519

COMUNICADO DEL GTHP COPCV SOBRE LA PELÍCULA «ABRACADABRA»

EL GRUPO DE TRABAJO DE HIPNOSIS PSICOLÓGICA del Col·legi Oficial de Psicòlegs de la Comunitat Valenciana expresa su opinión sobre un posible caso de fomento de mitos y falsas creencias sobre la hipnosis a través de la película:

ABRACADABRA
2017
Género: comedia 1h 36m
Fecha de estreno inicial: 4 de agosto de 2017
Director: Pablo Berger
Guion: Pablo Berger
Productor: Jérôme Vidal
Cinematografía: Kiko de la Rica
Estudios: Arcadia Motion Pictures, Atresmedia Cine
Distribuidora: Sony Pictures Releasing

Con este comunicado se insta a quienes realicen este tipo películas, se informen adecuadamente acerca de la hipnosis, preguntando a los expertos en hipnosis científica, como por lo visto hizo el director Alejandro Amenábar con su película REGRESIÓN.
Se pide a los productores de películas relacionadas o que mencionen a la hipnosis, que se alejen de este tipo de expresión de la hipnosis, y en todo caso, indiquen claramente que es pura ficción todo lo indicado sobre la hipnosis.

Este comunicado cuenta con las adhesiones de diferentes entidades, entre las que está la Asociación para el Avance de la Hipnosis Experimental y Aplicada (AAHEA), y personas.

Puede descargarlo pulsando en el siguiente enlace:

(16/10/2017) Actualizado con nuevas adhesiones:

COMUNICADO ABRACADABARA GTHP COPCV  

 

 

Código ético de la ISH

Código ético de la International Society of Hypnosis (ISH), traducido al castellano por el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del COP-CV, en colaboración con la Dra. Elena Mendoza.

Esta traducción ha sido aprobada por la ISH.

Descargar en pdf.

CÓDIGO ÉTICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE HIPNOSIS

La Sociedad Internacional de Hipnosis (ISH por sus siglas en inglés) se dedica a promover y mantener los más altos estándares en la práctica de la hipnosis, ya sea con propósitos clínicos o experimentales, y a la difusión de información referente a la hipnosis.

1. Conducta profesional con pacientes o sujetos experimentales.

1.1 Todos los miembros de la ISH serán profesionales titulados, y cuando utilicen la hipnosis se adherirán estrictamente a los estándares requeridos por sus propias profesiones.

1.2 Cuando empleen la hipnosis, los miembros de la ISH tendrán como prioridad el bienestar del cliente o sujeto experimental.

1.3 Se tomarán las precauciones apropiadas cuando un paciente o sujeto sea expuesto a un estrés inusual u otra forma de riesgo. Si el procedimiento conlleva estrés u otra forma de riesgo, el paciente o sujeto debe ser previamente informado y debe dar su consentimiento. De existir dudas, el profesional consultará con colegas profesionales adecuados.

2. Aplicaciones de la hipnosis al trabajo profesional.

2.1 Se aconseja a los miembros de la ISH que pretendan emplear la hipnosis para cualquier propósito, que se formen si no lo han hecho previamente, en un curso de formación organizado por una de las diferentes sociedades constituyentes de la ISH.

2.2 Los miembros de la ISH tendrán presente en todo momento el acuerdo que han firmado de usar la hipnosis sólo para los propósitos para los que están profesionalmente cualificados y dentro de las limitaciones estrictas de su trabajo profesional. Esto implica que aquellos miembros que empleen la hipnosis para propósitos terapéuticos deben haber recibido, o estar recibiendo, una cualificación profesional en esa terapia, que habrá de estar reconocida por las autoridades de Salud, Servicios Sociales o Educación de su país.

2.3  El empleo de la hipnosis por parte de un miembro de la ISH deberá ser totalmente compatible con las competencias de su trabajo, y las expectativas de sus superiores, empleadores y colegio profesional.

3. El compromiso de la consulta privada.

3.1 Es posible que algunas personas se pongan en contacto con miembros de la ISH para solicitar consulta o terapia en virtud de su pertenencia a la ISH. Si un miembro de la ISH, tras ser contactado, pretende ver a una persona como paciente privado, primero deberá asegurarse de que la persona está completamente informada de los servicios de que dispone tanto en el sistema sanitario público, como en los servicios sociales y el sistema educativo público.

3.2 Los miembros de la ISH sólo se harán cargo de una terapia privada si ésta es compatible con las normas de su colegio profesional, y con las competencias de su trabajo. Restringirán su trabajo privado a aquellos problemas para los que hayan sido reconocidos como propios de su ámbito de desempeño por las autoridades de Salud, Servicios Sociales o Educación de su país.

4 Hipnosis y personas legas.

4.1 Un miembro de la ISH no apoyará la práctica o el aprendizaje de la hipnosis de aquellas personas que no cumplen los requisitos para ser miembros, excepto en los casos indicados en el punto 4.3.

4.2 Un miembro de la ISH no formará en técnicas hipnóticas a individuos o grupos que incluyan personas que actualmente no cumplan los requisitos para ser miembro de la ISH. Las charlas informativas a personas legas en hipnosis están, por supuesto, permitidas, siempre y cuando no incluyan demostraciones ni material didáctico relacionado con técnicas de inducción hipnótica. Personas legas son todas aquéllas que actualmente no cumplen los requisitos para ser miembros de la ISH.

4.3 Se exceptúan los estudiantes en formación en las profesiones o disciplinas adecuadas. La ISH reconoce que la hipnosis puede ser empleada apropiadamente por enfermeros o técnicos en emergencias sanitarias, bajo la supervisión directa e inmediata de una persona cuya acreditación y formación le permitan ser miembro de la ISH y que haya aceptado un compromiso con sus normas. Se pueden realizar acuerdos especiales para entrenar a dichos enfermeros o técnicos superiores en emergencias sanitarias siempre que estos trabajen en todo momento bajo la supervisión directa de un miembro de la ISH o de un profesional con una formación equivalente, tal como se ha señalado.

4.4 Las reuniones con representantes legos de la prensa u otros medios de comunicación están permitidas para favorecer el conocimiento y la comprensión por parte del público de asuntos pertenecientes a la hipnosis. Tales conversaciones con representantes legos de la prensa y apariciones en radio o televisión son bienvenidas siempre y cuando éstas sean consistentes con los objetivos de la Sociedad y con sus directrices éticas.

5 Uso del nombre de la Sociedad.

5.1 Los miembros de la ISH pueden emplear las iniciales ISH tras sus nombres. No obstante, de ser posible se recomienda emplear el nombre completo de la Sociedad para informar adecuadamente al público.

1 Algunos países tienen las llamadas “Actuaciones de Hipnotismo”, por ejemplo, Gran Bretaña (1952), pero si en éstas sólo se utiliza la hipnosis para entretener, no se considera pertinente a la conducta de los miembros de la ISH. Si se comunica al Consejo Nacional la transgresión de estas directrices por parte de un miembro de la ISH, el Presidente del Subcomité Ético de la ISH escribirá a tal miembro para requerir una explicación. Si el Consejo no la encuentra satisfactoria, o entiende que las transgresiones van a continuar, se rescindirá la pertenencia de esa persona a la ISH.

2 A menudo los solicitantes de información e incluso sus médicos de cabecera desconocen que en los departamentos de Psicología Clínica, de Orientación Infantil y otros de su localidad hay ayuda adecuada disponible para sus problemas. Por tanto, pueden pensar, de forma equivocada, que la única opción disponible para ellos es buscar la ayuda de un «hipnoterapeuta». La Secretaría Nacional, así como las Secretarías Regionales deben de ser muy cuidadosas al responder a las solicitudes de las personas, de manera que éstas obtengan información detallada de las opciones locales de que disponen y de los procedimientos necesarios para obtener ayuda apropiada.

3 Resolución aprobada por los miembros de las Sociedades Constituyentes y corregidas en el Encuentro Informal del Consejo de Representantes en Octubre de 2002.

Texto original disponible en http://www.ish-hypnosis.org/ish-codeethics.htm
Traducido por el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana (España). Colaboración de la Dra. Elena Mendoza

Diciembre de 2010

Comunicación a la Sociedad de Hipnoterapia Clínica (28-08-2008)

(Correo electrónico enviado el 28-08-2008)

Muy señores nuestros: En relación con el post que incluyen en su foro, con el título «Como actúan los psicólogos de Valencia», en el que se menciona que el psicólogo sobre el que están escribiendo podría pertenecer al Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana o tener algún tipo de relación personal con el Dr. Antonio Capafons, les comunicamos, para su conocimiento que:

  1. El psicólogo que mencionan NO pertenece, ni ha pertenecido, al Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.
  2. Ese psicólogo NO tiene relación personal con el Dr. Antonio Capafons, responsable del Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, y NO tiene relación personal con ningún miembro de dicho grupo.
  3. El Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, teniendo en cuenta sus objetivos, nunca ha estado de acuerdo con los anuncios que la «clínica» de ese psicólogo ha incluido en publicaciones del COPCV, algo que fue comunicado en su día a los responsables de esas publicaciones para que tomaran las medidas oportunas al respecto.
  4. El Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, siempre dentro de los cauces legales de que dispone el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, denuncia las actividades irregulares, que detecta, en relación con la utilización de la hipnosis, tanto de «hipnoterapeutas» como de profesionales titulados incluyendo, con mayor motivo, a los psicólogos colegiados.

Por otra parte, les aconsejamos que, cuando escriban algún post, procuren ceñirse a los datos comprobados y no realicen generalizaciones como la del título de ese post, «Como actúan los psicólogos de Valencia»… en este caso el título correcto sería «Como actúa el psicólogo Don …», puesto que se están refiriendo a la actuación de ese psicólogo en particular, algo que no puede generalizarse al resto de psicólogos de Valencia.

Este correo electrónico será publicado en la página web del Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica para que pueda corroborarse su contenido exacto.

Atentamente,

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica
Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana