ILMO. SR. DECANO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DEL PAÍS  VALENCIANO

Los abajo firmantes, miembros del grupo de trabajo de «HIPNOSIS PSICOLÓGICA» del Colegio Oficial de Psicólogos del País Valenciano nos dirigimos a Ud. para expresarle nuestra profunda preocupación por la emisión del programa «Flash Back» en Canal 9 TV, el martes pasado día 16 a las 22.30hrs., programa que, al parecer, seguirá emitiéndose durante algún tiempo más.  Este programa está presentado por Dña. Inés Ballester, y en él se vierte información sobre la regresión hipnótica marcadamente  sesgada, incompleta y poco rigurosa, cuando no incierta. Esa información la transmite la propia presentadora, así como D. Ricardo González Bru (al cual se le presenta como técnico en regresiones hipnóticas) y la avala D. Isidro  Pérez Hidalgo, a quien se le presenta como psicólogo director del Centro de Hipnosis Clínica de Madrid.

La información sobre las regresiones hipnóticas que se vierte en Flash Back asegura al telespectador (y a los voluntarios que se han prestado a salir en tal programa para someterse a una regresión hipnótica) que con la regresión hipnótica se puede conocer la verdad de lo que ocurrió en el pasado de la persona supuestamente regresada en edad, y que con tal regresión se puede descubrir lo que realmente pensaba, sentía, hacía, etc. la persona hipnotizada en el momento al que se le regresa. El programa abunda en la creencia general de que con la hipnosis se incrementa el recuerdo y su precisión a través de la  sugestión directa y la regresión de edad. Pero los resultados experimentales muestran que la hipnosis no incrementa ni el recuerdo (salvo con cambio en el criterio de quien recuerda, es decir, se incrementan recuerdos tanto certeros como erróneos), ni la precisión,  pero sí incrementa la confianza en el recuerdo (McConkey & Sheehan, 1995; Spanos, 1996), por lo que puede facilitar la génesis de falsos recuerdos. Este tipo de uso diagnóstico/terapéutico de la hipnosis (recuperar el suceso patógeno u otros sucesos para resolver el problema que aún quede con ellos) puede tener una peligrosa iatrogenia: el desarrollo de recuerdos de abusos sexuales que no existieron, rituales satánicos que nunca se dieron, abducciones extraterrestres, haber tenido contactos con espíritus, de haber adquirido problemas psicológicos en vidas pasadas, etc.

La muy amplia investigación empírica que existe sobre la regresión de edad hipnótica y sobre la relación entre memoria e hipnosis indica que las personas sometidas a la citada regresión hipnótica actúan conforme a sus expectativas, creencias, y presiones del contexto, y no como en realidad se comportaron cuando tenían tal edad. Más aún, lo que se recuerda cuando se está en regresión hipnótica de edad puede ser o no real, siendo más probable que el recuerdo sea falso cuando la persona pretende recordar sucesos en periodo de «amnesia infantil», que es la que se da por la falta de maduración biológica adecuada para codificar determinadas informaciones, o cuando lo que se recuerda es un trauma (abuso sexual, rituales y torturas satánicas -o de otro tipo-, no digamos abducciones extraterrestres y similares). La investigación sobre el campo muestra que la memoria es reconstructiva y constructiva, por lo que está expuesta a ser poco precisa para numerosos eventos, cuando no a fabricar recuerdos que son literalmente falsos. Por lo tanto, los resultados de investigaciones empíricas muestran que durante la regresión hipnótica se pueden provocar imprecisiones o incluso recuerdos fabricados, debido a la actividad del hipnotizador y de la propia persona que está siendo regresada.

En definitiva, y tal como indica el informe de la Sociedad Psicológica Británica (British Psychological Society)1: «En resumen, no hay ninguna evidencia de peso que apoye la idea de que los procedimientos hipnóticos mejoren con precisión el recuerdo del  testigo de un delito. Por el contrario, la hipnosis puede abocar en falsos recuerdos y en una confianza inadecuada en el recuerdo. Por lo tanto, si la hipnosis se utiliza con fines de investigación, toda evidencia que se obtenga debe tratarse con la máxima prudencia.»

Más aun, este informe concluye que «Existe la creencia general de que la hipnosis facilitará el recuerdo de sucesos olvidados (Johnson & Hauck, 1999; Wagstaff, 1988), de ahí que se generen recuerdos de sucesos, tanto verdaderos como falsos. Un terapeuta no podrá enseñar eficazmente al cliente que la hipnosis no tiene ese poder, si él mismo procede a utilizar las técnicas hipnóticas para la búsqueda de esos recuerdos que no se encuentran disponibles.»

«En resumen, la hipnosis no tiene ninguna propiedad especial para incrementar la memoria, ni en terapia ni en ningún otro contexto. Hay circunstancias en las que los propios componentes de la hipnosis, como la sensación de relajación y bienestar, pueden justificar su uso durante un periodo de recuerdo. Los procedimientos hipnóticos pueden ser útiles para examinar y reestructurar los recuerdos existentes que están asociados al problema del cliente. De cualquier modo, en esas situaciones debe reconocerse el potencial para producir recuerdos de los que se está seguro, pero que no son precisos. La hipnosis no debería usarse basándose en la idea de que con ella  se pueden recuperar recuerdos de sucesos de los que el sujeto no se acuerda, pero que son la causa de su problema actual.»

En relación con lo anterior y respecto de la regresión hipnótica, la Sociedad Psicológica Británica indica que: «Con frecuencia, se utiliza el término “regresión de edad” cuando la hipnosis se emplea para ayudar al cliente a recordar sucesos de periodos muy antiguos de su vida. Aunque ello puede tener un role legítimo a desempeñar en los acercamientos terapéuticos aludidos, se debe resaltar que la regresión de edad no lleva literalmente al sujeto a una etapa de desarrollo cognitivo, neurológico o neurofisiológico correspondiente a dicha edad o periodo (Nash, 1987).»

«Las técnicas mencionadas siempre se acometen con el conocimiento y entendimiento de sus propósitos por parte del cliente. Sin embargo, un problema con todos los métodos que incluyen imaginación guiada es que el terapeuta puede favorecer el desarrollo de fantasías que no son tomadas como tales, ni por el cliente ni por el terapeuta (Laurence & Perry, 1983).

«Los pequeños cambios inconscientes o los adornos de los recuerdos pueden resultar inocuos, pero es importante que el terapeuta, cuando emplee la hipnosis de esa manera, esté alerta sobre su posible ocurrencia. Cuando se emplea la hipnosis basándose en la idea de que con ella se facilita el recuerdo de sucesos de los que en un primer momento no se tenía recuerdo consciente, se corre un considerable riesgo de provocar un perjuicio. La comprensión actual de los procesos de memoria no permite afirmar inequívocamente si es posible o no acceder, mediante las técnicas hipnóticas, a los recuerdos reprimidos que están fuera de la conciencia. En cualquier caso, buena parte de la evidencia sugiere que esto es poco plausible (Holmes, 1990; Pope & Hudson, 1995). Lo que no admite discusión es que utilizar la hipnosis con ese propósito conlleva un riesgo real de provocar pseudorecuerdos sustanciales. Algunas veces pueden ser tan estrafalarios o extraños (por ejemplo, «recuerdo» de abducciones por extraterrestres) que cualquier persona razonable los rechazaría fácilmente, pero en otros casos, pueden ser lo suficientemente plausibles como para engañar tanto al paciente como al terapeuta, y aceptarlos como exactos. Este problema ha recibido gran atención en el llamado debate de los “recuerdos recuperados” (Conway, 1997; Ofshe & Watters, 1994).»(negrita no en el original)

Estas conclusiones concuerdan con informes de investigadores que ha tratado el tema de las regresiones hipnótica, y de la memoria e hipnosis, como lo son: González (2001), Gow (1999) Gudjonsson (1992), Hirt, Lynn, Payne, Krackow y McRea  (199), Laurence y Perry (1983), Loftus (1993), McConkey (2001), McConkey & Sheehan (1995), Orne  (1979),  Pope & Brown, (1996), Piper, Pope y Borowiecki (2000), Register & Kihlstrom (1988), Sheehan, (2001) o  Spanos (1996), entre otros muchísimos más. Más aún, salvo evidencia corroborativa (o el supuesto indicado por la Sociedad Británica mencionada de que se recuerden acontecimientos estrafalarios) no se puede distinguir un recuerdo falso de otro verdadero, ya que un alto convencimiento en quien recuerda, el dar muchos detalles sobre lo sucedido, que se dé implicación e intensidad emocional alta, incluso dolor y sufrimiento psicológico al recordar, no garantizan que el recuerdo sea real (Brown, Hammond, & Schefflin, 1998; McConkey & Sheehan, 1995).

Ninguna información de este estilo se transmite a los telespectadores por ninguno de los implicados en el desarrollo del programa Flash Back, presentadora, psicólogo o «técnico en regresiones», sino todo lo contrario.  Más aún, en tal programa se presentó un vídeo en el que una abogada hablaba sobre lo habitual que es en los países anglosajones usar la hipnosis como una prueba judicial que avala la información obtenida estando la persona hipnotizada. Esto es radicalmente incierto, ya que en EE.UU. es exactamente lo contrario en un tercio de los estados (Brown, Hammond, & Schefflin, 1998), en los que la hipnosis se excluye «per se», y en los otros dos tercios se considera como una fuente mas de información a corroborar, y se usa con muchas precauciones, como se hace en Australia (McConkey & Sheehan, 1995). En el Reino Unido tampoco la hipnosis goza del estatus indicado en ese programa, tal y como puede apreciarse en el informe de la Sociedad Psicológica Británica: «En el Reino Unido, ese tipo de acciones no se ha llevado a cabo, pero en 1987, el Home Office2 presentó un primer borrador de directrices sobre el uso de la hipnosis en las entrevistas policiales (Home Office, 1987). En esas directrices se comenta, por ejemplo, que la precisión de la información obtenida con hipnosis debe ser tratada con mucha precaución; por consiguiente, la hipnosis solamente se debería emplear en casos serios y como último recurso cuando los otros métodos de investigación han fallado. Además, los delincuentes sospechosos no deberían ser hipnotizados bajo ninguna circunstancia, así como tampoco deberían serlo, normalmente, los testigos que hayan sido llamados a declarar en un juzgado. Respecto a los procedimientos, las directrices mantienen que si se emplea la hipnosis, ésta debería ser aplicada por psiquiatras cualificados o psicólogos clínicos, y que esa entrevista debería grabarse en vídeo.»

Además de lo comentado hasta ahora, conviene tener presente que incluso en el mejor de los casos, el uso de las regresiones hipnóticas debe estar realizado por un profesional que pueda hacer frente a las posibles complicaciones emocionales que puedan surgir en tal situación, tal y como indica el informe mencionado: «Cualquier persona que emplee la hipnosis con fines terapéuticos debería confinar su aplicación sólo a aquellos problemas para cuyo tratamiento está profesionalmente cualificado. En este sentido, una regla sensata a seguir es que sólo se debe utilizar la hipnosis en el tratamiento de los problemas que uno estaría cualificado para tratar sin hipnosis.»

En esta dirección, el mismo informe alerta de los peligros de distorsión de la memoria al usar la regresión, incluso avisando al cliente: «Simplemente el que terapeuta diga que es consciente del problema y que está alerta no es suficiente para que esté protegido de los falsos recuerdos. La investigación ha mostrado que el mero hecho de etiquetar una situación como «hipnótica» provocará que las personas que están intentando recordar sus sucesos más antiguos, producirán muchos más sucesos y más remotos aún, siendo, en una proporción significativa, anteriores a los 12 meses de edad (Green, 1999; ver también Marmelstein & Lynn, 1999).»

Otras sociedades internacionales destacan también la importancia de la formación como profesional de quien aplique la hipnosis. Así, la American Psychological Association (1993) (http://www.apa.org/divisions/div30/homepage.html) indica en su definición de hipnosis que: «La hipnosis no es una forma de terapia, como la terapia de conducta, sino un procedimiento que puede facilitar la terapia psicológica o médica. Por lo tanto, es necesario ser un profesional de la psicología clínica o de la medicina para poder usar la hipnosis clínica.»

En este sentido, la Sociedad Internacional de Hipnosis (SIH) (International Society of Hypnosis: http://www.ish.unimelb.edu.au/ish.html), sociedad que aglutina a las más prestigiosas sociedades de hipnosis de todo el mundo, en sus directrices éticas de 1979 (en Heap & Aravind, 2002) indica lo siguiente: «Las normas de las relaciones profesionales que guían al médico, dentista, psicólogo (con grado de doctor)3, u otros profesionales definidos en un campo profesional o científico adecuado, prevalecerán en uso de todas las técnicas hipnóticas (directriz 1ª)… La hipnosis se considera un adjunto a otras formas de tareas clínicas o científicas, de modo que la competencia en las técnicas hipnóticas por sí sola no es aceptable como una base para un servicio profesional o científico (directriz 2)… Todos los miembros de las ISH limitarán el uso clínico y científico de la hipnosis al área de competencia tal y como la definan las normas profesionales de su campo.»

En definitiva, el uso de la hipnosis regresiva puede ser iatrogénico, y debe ser siempre aplicada por un especialista en hipnosis que este cualificado en el ámbito profesional competente para resolver el problema concreto para el que se aplica la regresión. En este sentido, deben seguirse unas recomendaciones extensas a la hora de usar la hipnosis para buscar información sobre eventos pasados. Más aún, una rápida revisión de las principales recomendaciones que dan los especialistas en el campo, además de la de ser un profesional cualificado y un especialista en hipnosis, destacaría lo siguiente: se debe avisar  al cliente del riesgo de distorsión de la memoria, debiéndose tener mucho cuidado en cómo se verbalizan las sugestiones y cuáles son sus implicaciones, además de evaluar la credibilidad de los recuerdos recuperados durante la terapia (Lynn, Kirch & Rhue, 1996)

Si se usa la hipnosis en ámbitos forenses se debería tener en cuenta un mínimo de precauciones (McConkey & Sheehan, 1995) como las que siguen:

  1. Grabar la sesión con consentimiento escrito.
  2. Hacer una evaluación previa del recuerdo del cliente sin hipnosis, narrando sin más los sucesos.
  3. Aplicar técnicas no hipnóticas para el incremento del recuerdo (ej.: recuerdo repetido).
  4. Elicitar las creencias del cliente sobre la hipnosis y sus efectos en la memoria.
  5. Indicar al cliente que la hipnosis puede, o no, ayudar a la memoria.
  6. Evaluar la susceptibilidad hipnótica.
  7. Evaluar bajo hipnosis el recuerdo con narración libre, con y sin sugestiones de incremento de la memoria o regresión de edad.
  8. Preguntar por detalles específicos sin preguntas tendenciosas, explicando que es válido decir que no se sabe, no se recuerda, o que no se entiende la pregunta.
  9. Permitir a la persona que comente lo que quiera.
  10. Fuera de hipnosis debe permitirse a la persona que comente lo que desee sobre sus recuerdos.
  11. Establecer el impacto de la hipnosis sobre la memoria percibido por la persona.

Por todo ello, creemos que el programa de Flash Back no sólo aporta una información incompleta y sesgada a los telespectadores, sino que, además, tal información puede ser iatrogénica en la medida en que aliente o sugiera  la bondad de intervenciones basadas en la regresión hipnótica sin prevenir de los posibles riesgos e inconvenientes de su uso. En lo que respecta a la actividad del «técnico en regresiones», es nuestro punto de vista que está usando la hipnosis sin la debida capacitación profesional para la aplicación que le da. Junto con el psicólogo que asesora y tutela la aplicación de la hipnosis, Ricardo González Bru desempeña una actividad que dificulta que el telespectador (y los voluntarios que participan en el programa para ser «regresados») tenga una información veraz y completa sobre la hipnosis, las regresiones hipnóticas y la memoria. Más aún, creemos que se incrementa el riesgo y se induce a los telespectadores y voluntarios a desarrollar falsas creencias sobre la hipnosis, sobre sus aplicaciones, y se les predispone a buscar terapias basadas en estas prácticas (por ejemplo, las terapias basadas en regresiones a vidas pasadas) y, por lo tanto, de desarrollar falsos recuerdos con las complicaciones que tales recuerdos pueden generar a quien los desarrolle.Así mismo,  se les predispone también a confiar en cualquier clase de “hipnoterapeuta» puesto que, al fin y al cabo, es D. Ricardo González Bru, el que realiza las hipnosis propiamente dichas.

Finalmente,  queremos informar también que la SIH explícitamente indica en sus directrices que la hipnosis no debería usarse como una forma de entretenimiento, y que ningún miembro de  tal sociedad «debería ofertar servicios  con el propósito de entretenimiento del público o colaborar con cualquier persona o agencia involucrada en entretenimiento  del público» (directriz 4).  Además, según esta sociedad (directriz 5), sus miembros no deben apoyar la práctica de la hipnosis realizada por personas legas. Una persona lega, según esta sociedad, y todas las que a ella se acogen, sería «aquella persona que no es miembro de una profesión terapéutica o científica. Es decir, que no es un médico, dentista, psicólogo, o miembro de otras profesiones científicas o terapéuticas  reconocidas, con credenciales añadidas de competencia como un especialista en hipnosis» (directriz 5.a).». Más aún, tal sociedad indica claramente en la directriz 5d que «son bienvenidas las conversaciones con representantes de los medios de comunicación y radio o apariciones en la TV, siempre que beneficien a la Sociedad por los puntos de vista informados y prudentes  respecto de los temas de la hipnosis«.   Desde esta perspectiva entendemos que el director del Centro de Hipnosis Clínica Madrid se auto-excluye de tal asociación, a pesar que este centro incluye en su página WEB (http://www.chcpsico.com/sehce/index.html) a la Sociedad  Española de Hipnosis Clínica y Experimental, sociedad de la que se aporta poca información sobre cargos, miembros, etc. Entendemos, por lo tanto, que esta sociedad, aun replicando el nombre de las principales sociedades del mundo en el campo de la hipnosis (Society for Clinical and Experimental  Hypnosis  (http://www.hypnosis-research.org/hypnosis/index.html),  British Society of Experimental and Clinical Hypnosis, o  el  Australian  Society of Clinical and Experimental Hypnosis (cuyo órgano de difusión es el Autralian Journal of Clinical and Experimental Hypnosis (http://www.ozhypnosis.com.au/journal.html) se encuentra fuera de las asociaciones implicadas en la SIH.

En definitiva y teniendo en cuenta la información expuesta en este escrito, el grupo de trabajo de Hipnosis Psicológica solicita del COP-PV  y del COP estatal en general, que se estudie la información vertida en el programa Flash Back, y que tome las medidas que considere oportunas.

Quedando  a su disposición para cualquier información adicional que desee conocer sobre cualquiera de los extremos relatados en este escrito, y esperando recibir respuesta por su parte, le enviamos un muy cordial saludo.

Atentamente,

MIEMBROS DEL GRUPO DE HIPNOSIS PSICOLÓGICA-COP-CV