{"id":1937,"date":"2006-02-27T11:14:53","date_gmt":"2006-02-27T10:14:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grupohipnosiscopcv.es\/wordpress\/?p=1937"},"modified":"2017-01-01T11:41:21","modified_gmt":"2017-01-01T10:41:21","slug":"un-fallo-censura-una-publicidad-enganosa-para-dejar-de-fumar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grupohipnosiscopcv.es\/wordpress\/un-fallo-censura-una-publicidad-enganosa-para-dejar-de-fumar\/","title":{"rendered":"Un fallo censura una publicidad enga\u00f1osa para dejar de fumar"},"content":{"rendered":"<p>Fuente: Diario M\u00e9dico<br \/>\nUn fallo censura una publicidad enga\u00f1osa para dejar de fumar (27-02-2006)<\/p>\n<p>Un fallo censura una publicidad enga\u00f1osa para dejar de fumar<\/p>\n<p>pais Vasco.- El Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco ha censurado una publicidad para dejar de fumar mediante hipnosis por inducir a error. El fallo afirma que no quedaba claro si el tratamiento se aplicaba por profesionales titulados y bajo el control de las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco ha anulado una resoluci\u00f3n del Departamento de Sanidad del Gobierno auton\u00f3mico por la que se concedi\u00f3 la oportuna autorizaci\u00f3n administrativa para una publicidad sobre m\u00e9todos de deshabituaci\u00f3n al tabaco. El efecto pr\u00e1ctico del fallo es la retirada de la publicidad.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n judicial ha considerado que el mensaje induc\u00eda a error al no dejar claro que se trataba de un m\u00e9todo para dejar de fumar no controlado sanitariamente y aplicado por alguien que no ten\u00eda un t\u00edtulo que le habilitara para ello. De acuerdo con esta argumentaci\u00f3n, el tribunal ha estimado que la publicidad no debi\u00f3 de autorizarse.<\/p>\n<p>Sin respaldo cient\u00edfico<br \/>\nSeg\u00fan relata la sentencia, en el mensaje se alud\u00eda a un m\u00e9todo de hipnosis que permit\u00eda a los que se sometieran a \u00e9l estar m\u00e1s relajados \u00aben estado de receptividad y concentraci\u00f3n agradables para aceptar las sugestiones\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el demandado se anunciaba como especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, figurando en el texto el nombre de una cl\u00ednica.<\/p>\n<p>El tribunal auton\u00f3mico ha estudiado el recurso presentado por el Colegio de M\u00e9dicos de Vizcaya, que argumentaba que el m\u00e9todo Onestop era absolutamente desconocido y carec\u00eda de respaldo t\u00e9cnico o cient\u00edfico.<\/p>\n<p>Asimismo, consideraban que se trataba de una publicidad enga\u00f1osa porque en ella se hablaba de especialista universitario en tabaquismo y experto en hipnosis, lo que presupon\u00eda la existencia de un t\u00edtulo oficial que no es tal y se hac\u00eda referencia a una cl\u00ednica y a un centro no sanitario, lo que hac\u00eda surgir dudas porque en dicha cl\u00ednica se realizaban actividades sanitarias.<\/p>\n<p>Publicidad desleal<br \/>\nA juicio del colegio, la publicidad era desleal al faltar todo control sobre la actividad y el centro de trabajo. Adem\u00e1s, censuraba que el anunciante empleaba la hipnosis presentando t\u00edtulos no oficiales como el de experto universitario especialista en tabaquismo de la Universidad de Cantabria y el diploma como experto en hipnosis cl\u00ednica y relajaci\u00f3n, emitido por la fundaci\u00f3n Universidad Miguel Servet de Ciencias de la Salud.<\/p>\n<p>Necesidad de un t\u00edtulo<br \/>\nEl recurso tambi\u00e9n sosten\u00eda que la hipnosis, como m\u00e9todo para dejar de fumar, es una prestaci\u00f3n sanitaria, cuyo ejercicio est\u00e1 reservado a quienes est\u00e1n en posesi\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos universitarios del sector sanitario.<\/p>\n<p>La sentencia, que acoge los argumentos del Colegio de M\u00e9dicos de Vizcaya, ha considerado que \u00abdeb\u00eda haberse denegado la autorizaci\u00f3n previa a la publicidad sanitaria solicitada [&#8230;] porque el mensaje induce a error en los destinatarios en relaci\u00f3n con el tipo de prestaci\u00f3n que van a recibir\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el fallo, que ya es firme, ha se\u00f1alado que no consta que el demandado cuente con una titulaci\u00f3n universitaria superior que le habilite para la utilizaci\u00f3n de la hipnosis como m\u00e9todo terap\u00e9utico. Seg\u00fan el informe pericial, \u00abla hipnosis puede tener incidencia en la salud ps\u00edquica de las personas si existe una patolog\u00eda previa &#8211; ps\u00edc\u00f3ticos, trastornos de la personalidad graves y algunas variantes de epilepsia- o una mala praxis.<\/p>\n<p>En el informe consta que la Psicolog\u00eda y la Medicina son las dos titulaciones que se exigen para la pr\u00e1ctica de la hipnosis cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Legislaci\u00f3n<br \/>\nA lo largo de su fundamentaci\u00f3n, el tribunal ha recogido algunas leyes que contemplan la necesidad de una autorizaci\u00f3n administrativa previa a la publicidad sanitaria. As\u00ed, se ha referido a la Ley General de Publicidad y a la Ley General de Sanidad, que establece que las comunidades aut\u00f3nomas velar\u00e1n por el control de la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad. En el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma, el Decreto 550\/91 regula tambi\u00e9n la publicidad sanitaria.<\/p>\n<p>Datos de la sentencia<br \/>\nTribunal Superior de Justicia del Pais Vasco<br \/>\nRecurso Contencioso Administrativo n\u00ba: 1690\/04<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuente: Diario M\u00e9dico Un fallo censura una publicidad enga\u00f1osa para dejar de fumar (27-02-2006) Un fallo censura una publicidad enga\u00f1osa para dejar de fumar pais Vasco.- El Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco ha censurado una publicidad para dejar de fumar mediante hipnosis por inducir a error. 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