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FRASES

En este apartado se incluirán las frases destacadas que se irán recopilando, en distintos medios de comunicación, con comentarios sobre ellas realizados por el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica.

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"¿Dónde puedo efectuar mi protesta en caso de abuso o mala praxis? (...) O en su defecto en los tribunales de justicia de cada país. También puede usted dirigirse al colegio de médicos o en último caso al colegio de psicólogos de su localidad, aunque debe considerar que la especialidad de hipnosis clínica no suele entrar dentro de sus competencias."

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"La Hipnoterapia se define como ciencia y como arte. Cuando se trabaja bajo un ambiente clínico, como lo es en la práctica de la Hipnosis Médica Complementaria o la Hipnosis Clínica, se conoce como ciencia. Cuando es trabajada para aumentar la calidad de vida de una persona como lo es el desarrollar una habilidad, mejorar la memoria, eliminar síntomas nocivos aunque no mortales, dejar de fumar y otras muchas más, se conoce como arte."

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"La Sociedad (nombre de una sociedad de hipnólogos legos) considera igualmente intruso a todo aquel licenciado en cualesquiera que fuese su orientación (psicólogos y psiquiatras incluídos "específicamente") que ejerce con/mediante/en/a través de la hipnosis clínica sin la posesión de acreditación específica en hipnosis clínica, esto es, amparándose únicamente en su licenciatura."

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"Psicólogos (sub-grupo 776), profesionales sanitarios (sub-grupo 83) y profesionales de la hipnosis (sub-grupo 84) están enmarcados en agrupaciones, sub-grupos y epígrafes diferentes sin ningún tipo de intrusión entre ellos."

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"Mientras la enseñanza de las llamadas medicinas alternativas o complementarias no esté bien estructurada y sus estudios reconocidos nuestro consejo es que estudie usted Medicina a la vez que se forma en las demás maneras de entender la salud y la enfermedad."

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"Somos conscientes que tan reducido grupo no representa ni en sus afirmaciones ni sus hechos al colectivo global de psicólogos, en general honesto, íntegro y profesional, sin embargo, en su propaganda manipulatoria consiguen implicar a centros públicos, alojando su página web propagandística dentro de portales como el de la Universidad de Valencia, e insinuando con sus logotipos que cuentan con el beneplácito de los presidentes de los colegios profesionales, que consienten y defienden su actitud."

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"UNED: Acreditación de especialista universitario en hipnosis. (Antes de exclusivo acceso con licenciatura sanitaria, psicología o estudiante de últimos cursos, actualmente puede accederse sin necesidad de estos requisitos mediante solicitud al rector)"

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"Nosotros según dice el Estado español a través de sus normas y regulaciones profesionales (léase IAE), somos profesionales sanitarios, más concretamente "parasanitarios", mientras que D. Luis Aparicio y cohorte de palmeros NO, lisa y llanamente NO SON SANITARIOS."

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LA FRASE

"¿Dónde puedo efectuar mi protesta en caso de abuso o mala praxis? (...) O en su defecto en los tribunales de justicia de cada país. También puede usted dirigirse al colegio de médicos o en último caso al colegio de psicólogos de su localidad, aunque debe considerar que la especialidad de hipnosis clínica no suele entrar dentro de sus competencias."

(Recogida en una página web de una escuela de hipnólogos legos)

 

Comentario: Es increíble hasta qué punto llegan los hipnólogos legos en su manipulación de la información que incluyen en sus páginas web. Es decir, la hipnosis clínica no es competencia de los médicos o psicólogos, pero sí que lo es de los hipnólogos legos... señores, cuando se incluye la palabra "clínica", se está aludiendo a un procedimiento sanitario, algo que sólo es competencia de los profesionales sanitarios.

Para aclarar un poco el tema, incluiremos el punto 6 que figura en nuestro apartado de "Profesionales no cualificados" :

  1. ¿Se puede ejercer en España como hipnólogo clínico sin ser psicólogo o médico?.

En algunas páginas web y anuncios publicitarios, se indica que en España se puede ejercer de hipnólogo clínico sin necesidad de ser psicólogo o médico, ya que no existe ninguna legislación que exija este extremo ni la hipnosis clínica figura entre las especialidades de la medicina o la psicología en los Colegios de Médicos o Psicólogos. Según esta información, es recomendable poder acreditar una formación o enseñanza recibida en hipnosis y para ejercer, darse de alta en los correspondientes epígrafes de “profesionales parasanitarios” en Hacienda si no se ejerce previamente ninguna profesión sanitaria o parasanitaria. Indican que se puede usar por parte del interesado, sin ningún problema, la denominación de “hipnólogo clínico”.

Es decir, amparándose en un vacío legal, pretenden convencer a quien lea esta información de que cualquiera puede ejercer como hipnólogo clínico, tratando trastornos que deberían de ser tratados por un psicólogo o un médico. ¿Dejaría usted que un mecánico, que ha realizado unos cursillos de manejo de material quirúrgico y ha visto las series televisivas que versan sobre hospitales, le operase de apendicitis?.

La Sociedad Española para el avance de la Psicología Clínica y de la Salud - Siglo XXI, en noviembre de 2002, elaboró un documento con el nombre de "La eficacia de los tratamientos psicológicos" en el que puede leerse el siguiente párrafo, que deja muy claro este tema: "Finalmente una advertencia importante con respecto a la figura de psicoterapeuta. Tal figura no existe como profesional de la salud. No responde a ninguna licenciatura universitaria, por lo que no ofrece garantías para el paciente ni cobertura legal para su actividad. En consecuencia, es necesario alertar sobre  el intrusismo profesional de personas que no están lo suficientemente preparadas para llevar a cabo este tipo de intervenciones y que se llaman a sí mismas terapeutas, sin tener una preparación adecuada para ello".

Por otra parte, en Diario Médico.com, con fecha 27-02-2006, en una noticia con el título de "Un fallo censura una publicidad engañosa para dejar de fumar", se informa sobre un fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que censuró una publicidad para dejar de fumar mediante hipnosis por inducir a error. En esta noticia, bajo el epígrafe "Necesidad de un título" se indica lo siguiente:

"El recurso también sostenía que la hipnosis, como método para dejar de fumar, es una prestación sanitaria, cuyo ejercicio está reservado a quienes están en posesión de los correspondientes títulos universitarios del sector sanitario...

Además el fallo, que ya es firme, ha señalado que no consta que el demandado cuente con una titulación universitaria superior que le habilite para la utilización de la hipnosis como método terapéutico. Según el informe pericial, "la hipnosis puede tener incidencia en la salud psíquica de las personas si existe una patología previa -psicóticos, trastornos de la personalidad graves y algunas variantes de epilepsia- o una mala praxis".

En el informe consta que la Psicología y la Medicina son las dos titulaciones que se exigen para la práctica de la hipnosis clínica".

Datos de la sentencia:
Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco
Recurso Contencioso Administrativo nº: 1690/04
Fecha: 13/01/2006

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (24-10-2007)

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LA FRASE

"La Hipnoterapia se define como ciencia y como arte. Cuando se trabaja bajo un ambiente clínico, como lo es en la práctica de la Hipnosis Médica Complementaria o la Hipnosis Clínica, se conoce como ciencia. Cuando es trabajada para aumentar la calidad de vida de una persona como lo es el desarrollar una habilidad, mejorar la memoria, eliminar síntomas nocivos aunque no mortales, dejar de fumar y otras muchas más, se conoce como arte."

(Recogida en una página web de un centro de hipnosis)

 

Comentario: Después de leer esto, los psicólogos tendremos que replantearnos si queremos que la psicología, que actualmente está incluida en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas, en lugar de pasar al área de Ciencias de la Salud, algo que se está solicitando desde que entró en vigor la LOPS y que se están haciendo gestiones para lograrlo, pase al área de Humanidades que es donde está catalogada la titulación de Licenciado en Bellas Artes.  LaughingLaughingLaughing

La normativa adoptada por la UNESCO, sobre la nomenclatura internacional para los campos de la Ciencia y la Tecnología, consta de los siguientes términos:

Campos:

Se refieren a los apartados más generales. Están codificados en dos dígitos y comprende varias disciplinas.

Disciplinas:

Suponen una descripción general de grupos de especialidades en Ciencia y Tecnología. Son apartados codificados con cuatro dígitos. A pesar de ser distintas entre si las disciplinas con referencias cruzadas, o dentro de un mismo campo, se considera que tienen características comunes.

Subdisciplinas:

Son las entradas más específicas de la nomenclatura y representan las actividades que se realizan dentro de una disciplina. Están codificadas con seis dígitos. A su vez, deben corresponderse con las especialidades individuales en Ciencia y Tecnología.

Pues bien, la hipnosis aparece con la nomenclatura 611002, lo que significa:

Campo: 61 Psicología

Disciplina: 6110 Parapsicología

Subdisciplina: 611002 Hipnosis

Es decir, la hipnosis está catalogada como subdisciplina de la Parapsicología (cuyo estudio científico se realiza en algunas universidades) que, a su vez, es una disciplina que pertenece al campo de la Psicología.

Es posible que, en un futuro, esta codificación sea utilizada para delimitar a qué campo pertenece la hipnosis, por lo que también quedaría todavía más claro lo comentado en la primera frase sobre quién puede aplicar la hipnosis clínica.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (09-12-2007)

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LA FRASE

"La Sociedad (nombre de una sociedad de hipnólogos legos) considera igualmente intruso a todo aquel licenciado en cualesquiera que fuese su orientación (psicólogos y psiquiatras incluídos "específicamente") que ejerce con/mediante/en/a través de la hipnosis clínica sin la posesión de acreditación específica en hipnosis clínica, esto es, amparándose únicamente en su licenciatura."

(Recogida en el foro de una sociedad de hipnólogos legos, en un comunicado escrito por ellos)

 

Comentario: Aunque esta frase por sí sola no necesita comentario, añadiremos que nos asombra el total desconocimiento de la legalidad vigente que tienen estos señores que ejercen una supuesta profesión no regulada, que todavía no existe oficialmente y no se sabe si algún día llegará a regularse, para permitirse acusar de intrusismo a profesionales que ejercen una profesión regulada y que están perfectamente cualificados para utilizar la técnica de la hipnosis como adjunto en los tratamientos para los que están habilitados. Los médicos y psicólogos no necesitan ninguna acreditación para poder utilizar la hipnosis como coadyuvante en sus tratamientos, evidentemente, como el resto de las técnicas que utilizan, siguiendo una buena ética profesional que la mayoría de los profesionales tienen en cuenta (algo que, en nuestra opinión, es muy discutible en pseudoprofesionales de pseudoprofesiones no reguladas, precisamente por no estar reguladas), la aplicarán si saben utilizarla y consideran que puede servir de ayuda para el tratamiento que estén realizando. En cambio los hipnólogos legos sí que pueden caer en el intrusismo profesional si diagnostican o realizan tratamientos que pertenecen al campo de la medicina o de la psicología. Es decir, nadie puede acusar legalmente a un médico o psicólogo de intrusismo por realizar los tratamientos para los que está autorizado oficialmente, utilizando las técnicas que considere oportunas, para las que, como parte de su ética profesional, sepa que está preparado para aplicar. Por lo visto, a estos señores se les olvida que las leyes no las dicta su sociedad, sino que ya están en vigor y la figura legal del "intrusismo" ya está delimitada en esas leyes, sin importar mucho lo que ellos consideren que es intrusismo. Concretamente, en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Título XVIII (De las falsedades), Capítulo V (De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo), artículo 403, puede leerse lo siguiente:

"El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años."

Esto sí es lo que los jueces pueden tener en cuenta en sus decisiones, no lo que esa sociedad entienda por intrusismo.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (26-12-2007)

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LA FRASE

"Psicólogos (sub-grupo 776), profesionales sanitarios (sub-grupo 83) y profesionales de la hipnosis (sub-grupo 84) están enmarcados en agrupaciones, sub-grupos y epígrafes diferentes sin ningún tipo de intrusión entre ellos."

(Recogida en el foro de una sociedad de hipnólogos legos, en un comunicado escrito por ellos)

 

Comentario: En nuestra opinión, esta frase indica un total desconocimiento del tema sobre el que se está hablando, no sabemos si intencionadamente, para tergiversar la información y tranquilizar a sus afiliados, o se trata simplemente de un error propio de alguien que no sabe interpretar las leyes ni los conceptos que en ellas se indican.

En esta página web, en otros apartados, se recoge el tema del intrusismo profesional con bastante amplitud y detalle como para que cualquiera, que tenga interés en ello y quiera dedicarle algo de su tiempo a informarse, pueda conocer con bastante detalle de qué estamos hablando.

Para no cansar al lector con repeticiones innecesarias, sólo vamos a poner un ejemplo que aclarará la confusión que se da en la frase citada:

Según el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, los abogados (Agrupación 73, Profesionales del Derecho, Grupo 731: Abogados) y los médicos (Agrupación 83, Profesionales de la Sanidad, Grupo 831: Médicos de medicina general, o Grupo 832: Médicos especialistas-excluidos estomatólogos y odontólogos) “están enmarcados en agrupaciones, sub-grupos y epígrafes diferentes sin ningún tipo de intrusión entre ellos”. Supongamos que un abogado decide hacer una operación de vesícula a un cliente suyo porque ha leído mucho sobre el tema y considera que lo domina… ¿estará practicando intrusismo profesional?... según la lógica aplicada en la citada frase no estaría practicando intrusismo profesional, puesto que basta con pertenecer a distintos epígrafes fiscales para poder hacer lo que a uno le parezca, aunque el trabajo que se realice (en este caso sería la operación de vesícula) esté reservado a una profesión que precisa de una titulación oficial (licenciado en medicina), distinta de la que se posee (licenciado en derecho), para poder ejercerse.

El hecho de pertenecer a epígrafes distintos, a efectos fiscales, no implica que no haya intrusismo profesional, sólo indica que las actividades profesionales realizadas pertenecen a diferentes grupos según la clasificación existente, pero si quien está clasificado en un epígrafe determinado, en el que no se precisa ninguna titulación oficial para ejercer, "ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses” (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Título XVIII (De las falsedades), Capítulo V (De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo), artículo 403).

Últimamente se están leyendo bastantes noticias relacionadas con el intrusismo profesional, por ejemplo la siguiente:

Juzgan a un urólogo por tener como enfermera a una hermana que carecía de título.

El urólogo F. A., de 68 años, (…), será juzgado hoy en San Sebastián por un supuesto delito de intrusismo profesional al haber contratado a su hermana como enfermera, pese a que ésta carecía de título y, en consecuencia, no se hallaba inscrita en el Colegio Oficial de Enfermería.

El fiscal pide una multa de 3.960 euros para el acusado y de 1.980 euros para la hermana. En su versión del caso, el Ministerio Público considera que la mujer realizó «funciones de instrumentista propias de enfermeras» y formó parte del equipo del urólogo al menos entre 2002 y 2005.

Fuente: El Correo Digital

Fecha: 05-03-2008

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En esta noticia se puede ver como quien ejercía “funciones de instrumentista propias de enfermeras”, sin tener esa titulación oficial, es acusada por un supuesto delito de intrusismo profesional, y no porque dijese que era enfermera, ni porque estuviese inscrita en el grupo 836 (Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas), algo que no le hubiesen permitido al no tener la titulación requerida, sino por realizar “funciones de instrumentista propias de enfermeras”.

Otro detalle a tener en cuenta, en esta noticia, es que el urólogo (médico debidamente titulado y cualificado para el ejercicio de su profesión) también es acusado por contratarla para desempeñar unas funciones para las que no tenía la titulación necesaria. Esto debería alertar a todos aquellos médicos y psicólogos que colaboran con, o contratan a, hipnólogos legos, y demás pseudoprofesionales, no porque nosotros lo digamos sino por la lectura de esta y otras noticias sobre el tema, que están apareciendo constantemente en los medios de comunicación, y que van en la línea de lo que el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica viene denunciando públicamente desde su creación.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (05-03-2008)

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LA FRASE

"Mientras la enseñanza de las llamadas medicinas alternativas o complementarias no esté bien estructurada y sus estudios reconocidos nuestro consejo es que estudie usted Medicina a la vez que se forma en las demás maneras de entender la salud y la enfermedad."

(Párrafo incluido en la revista Discovery DSalud, nº 104 - pág. 11, en la respuesta a un lector que dudaba entre estudiar Medicina o formarse en Naturopatía, Homeopatía, Medicina Tradicional China, Flores de Bach, etc.)

A continuación copiamos la respuesta completa, puesto que hay algunos puntos más que nos gustaría comentar:

"Mientras la enseñanza de las llamadas medicinas alternativas o complementarias no esté bien estructurada y sus estudios reconocidos nuestro consejo es que estudie usted Medicina a la vez que se forma en las demás maneras de entender la salud y la enfermedad. El único problema es que pondrá usted muy nerviosos a sus profesores porque no tendrán respuestas a muchas de sus preguntas. Pero eso a nosotros más que un reto nos parece un estupendo aliciente. Los profesores universitarios no están acostumbrados al menos en las facultades de Medicina a que los alumnos cuestionen sus "verdades". En suma, aprenderá usted... y de paso probablemente les enseñe a ellos. ¿No le seduce la idea?"

 

Comentario:

En este caso, la frase seleccionada, nos parece totalmente adecuada, expresada con mucho sentido común, es decir, un buen consejo. Esta actitud es la que deberían adoptar todos los profesionales de la información, de la sanidad, de la universidad, etc., para no perjudicar a los jóvenes que se sienten atraídos por los "cantos de sirena" que escuchan y leen, centros que les ofrecen formación en terapias alternativas (incluída la hipnoterapia), donde en poco tiempo obtienen un diploma que no tiene ninguna validez oficial, por lo que, al terminar esos estudios, se encuentran con un papel sin ningún valor, una pseudoprofesión no reconocida. Por mucho que en esos centros les hayan pintado un horizonte muy esperanzador, la realidad es otra muy distinta, alejada de esa imagen idílica que les hacían ver donde estudiaron.

Ya hace mucho tiempo que se viene alertando a la gente sobre los charlatanes (como puede verse en el cartel de la Guerra Civil de Luís Bagaría) pero, aún así, siguen obteniendo pingües beneficios a costa del futuro y la salud de las personas que se fían de ellos.  Por eso, esta frase, es como un soplo de aire fresco, desde una revista que está a favor de las terapias alternativas, se aconseja, con muy buen criterio, al joven que dudaba entre estudiar la licenciatura de Medicina o embarcarse en estudios no reconocidos relacionados con la Naturopatía y otras terapias alternativas, que estudie Medicina, aunque al mismo tiempo se prepare en "otras maneras de entender la salud y la enfermedad". ¡¡¡Enhorabuena a Discovery DSalud!!!

Sólo una puntualización, sobre la generalización realizada en relación con los profesores universitarios, aquellos que están en la vanguardia de la investigación también cuestionan las verdades académicas y por ello, en ciertos casos, tienen serios problemas, pero merece la pena por mor de la ciencia auténtica... La que busca la verdad con investigación y pruebas, no dogmas.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (31-03-2008)

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LA FRASE

"Somos conscientes que tan reducido grupo no representa ni en sus afirmaciones ni sus hechos al colectivo global de psicólogos, en general honesto, íntegro y profesional, sin embargo, en su propaganda manipulatoria consiguen implicar a centros públicos, alojando su página web propagandística dentro de portales como el de la Universidad de Valencia, e insinuando con sus logotipos que cuentan con el beneplácito de los presidentes de los colegios profesionales, que consienten y defienden su actitud."

(Recogida en el foro de una sociedad de hipnólogos legos, en un comunicado escrito por ellos, refiriéndose al Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica)

 

Comentario: En relación con el párrafo que comentamos, se nos acusa de  “implicar a centros públicos, alojando su página web propagandística dentro de portales como el de la Universidad de Valencia, e insinuando con sus logotipos que cuentan con el beneplácito de los presidentes de los colegios profesionales, que consienten y defienden su actitud”.

Es evidente que quien ha escrito esto no sabe de lo que está hablando, como se puede verificar en los enlaces citados más abajo, tanto en relación a la finalidad de este Grupo de Trabajo como su conexión con la Universidad de Valencia y el Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana.

Esta página web está alojada en la Universidad de Valencia, con su consentimiento, debido a las dificultades técnicas que supone hacerlo en la página web del Colegio Oficial de Psicólogos. El Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica pertenece al Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana, como puede comprobarse en el link http://www.cop-cv.org/?seccion=estructura&area=4&provincia=valencia, donde se cita expresamente, indicando los nombres del coordinador y secretario, así como los objetivos del Grupo, por otra parte se puede consultar un certificado del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana que acredita lo siguiente: "El Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica de este Colegio ha creado y gestiona, con nuestro conocimiento y aprobación, una página Web alojada en la Universidad de Valencia, con la dirección: http://www.uv.es/GRUPOHIPNOSISCOP"

Cuando se escribe sobre temas que se desconocen, especialmente si se tiene cierta tendencia a tergiversar lo que se ha leído sobre esos temas, debido, queremos pensar para no atribuir malas intenciones indebidamente, a una deficiente comprensión de lo leído, tal vez por insuficiente formación (en el párrafo citado se han corregido múltiples errores tipográficos y ortográficos, aún así contiene algunos defectos de redacción que no hemos corregido para respetar, en lo posible, el texto original), suelen cometerse errores y llegar a falsas conclusiones, que no se corresponden con los datos obtenidos, como lo ocurrido en ese párrafo.

En el post donde se incluyen estas aseveraciones, por otra parte, se achacan al Grupo de Hipnosis Psicológica ciertas afirmaciones que han extraído del apartado "opiniones" de nuestra página web, donde puede comprobarse que no están firmadas por el grupo sino que corresponden a una opinión que hemos recibido y publicado, por lo que están acusando al grupo de lo que ha escrito alguien, a título personal, utilizando su libertad de expresión.

Esperamos haber aclarado las posibles dudas que puedan haber surgido a quienes hayan leído las infundadas acusaciones que se nos hacen y, como venimos haciendo hasta ahora, de acuerdo con los objetivos del grupo, seguiremos informando sobre la hipnosis y sus aplicaciones basadas en los resultados avalados por la investigación empírica realizada en los estudios científicos más recientes, aunque eso resulte molesto para quienes pretenden obviar estas investigaciones y utilizar la hipnosis como pretexto para realizar tratamientos que competen a profesiones debidamente reguladas que precisan de titulación oficial para poder ejercerse. La información veraz y constatable no suele ser bien recibida por los embaucadores puesto que una persona bien informada es más difícil de manipular.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (20-05-2008)

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LA FRASE

"UNED: Acreditación de especialista universitario en hipnosis. (Antes de exclusivo acceso con licenciatura sanitaria, psicología o estudiante de últimos cursos, actualmente puede accederse sin necesidad de estos requisitos mediante solicitud al rector)"

(Recogida en el foro de una sociedad de hipnólogos legos, en un comunicado escrito por ellos, refiriéndose a la "preparación académica para ser hipnoterapeuta")

 

Comentario: En nuestra opinión, estos señores continúan, como ya viene siendo habitual en su foro, escribiendo comunicados donde se tergiversa la información que, por otra parte, es fácilmente comprobable.

En esta ocasión, contestan la pregunta de una supuesta estudiante de psicología que solicita orientación "sobre los cursos o posgrados en hipnoterapia", a lo que ellos, muy solícitos, responden realizando una comparación de los diferentes estudios que pueden cursarse elogiando, evidentemente y como era de esperar, sus cursos, algo que admiten en dicho post: "Como es natural, nos dejamos llevar un poco por el propio orgullo en esta última exposición, reconociendo una discreta falta de imparcialidad en la exposición de nuestras virtudes y discreción comedida en la exposición de defectos (cosa por otra parte lógica)".

Efectivamente, "es natural" dejarse llevar y tener "una discreta falta de imparcialidad" en la exposición de sus cursos… lo que no es correcto es ofrecer información errónea de otros cursos, con un sesgo convenientemente enfocado en su propio beneficio.

Esto último puede parecer una acusación fuerte, por nuestra parte, pero vamos a demostrarlo, con datos y enlaces, para dejar en evidencia que, cuando se manipula la información, puedes encontrarte con que alguien, en este caso nosotros, compruebe los datos aportados y verifique que faltas a la verdad (como les gusta decir a nuestros políticos cuando alguien miente). Lo que no haremos será acusarles de que esa manipulación ha sido intencionada… más bien creemos, como ya hemos dicho en otras ocasiones, que realizan interpretaciones erróneas de lo que leen, tal vez porque no se informan lo suficiente o porque sólo leen lo que les interesa leer y no lo que realmente está escrito.

En su comunicado, cuando escriben sobre el curso de Especialista Universitario en Hipnosis Clínica de la UNED, comienzan con el siguiente párrafo:

"UNED: Acreditación de especialista universitario en hipnosis. (Antes de exclusivo acceso con licenciatura sanitaria, psicología o estudiante de últimos cursos, actualmente puede accederse sin necesidad de estos requisitos mediante solicitud al rector)."

En el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, conocemos muy bien el curso de la UNED, por lo que nos extrañó mucho dicha afirmación, consultamos la información que se incluye en la página web del citado curso y de la Fundación UNED y comprobamos lo siguiente:

En el link:

http://www.fundacion.uned.es/cursos/psicologia/especialista/hipnosis-clinica/index.html

Destinatarios

El curso está dirigido a licenciados en Psicología o Medicina, u otra licenciatura universitaria dentro del ámbito de las ciencias de la salud. Para poder cursar el programa se habrá de superar previamente el proceso de selección, realizado por la dirección del programa. Este proceso se basará en el currículum académico y profesional en relación con la psicología clínica y disciplinas afines. En consecuencia sólo pueden matricularse en el curso las personas que han sido admitidas previamente para cursarlo, según se indica más adelante.

Por otra parte, según indican en los requisitos generales para el acceso a los cursos de especialista universitario en este otro enlace:

http://www.fundacion.uned.es/normas-matriculacion/titulacion-acceso/especialista.htm

Titulación de acceso necesaria para un curso de Especialista Universitario

La titulación de acceso exigida para los cursos de Especialista Universitario es de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Cuando el alumno no posea la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, podrá solicitar autorización excepcional al Excmo. Sr. Vicerrector de Profesorado y Formación Continua, siempre que el solicitante sea Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente y tenga, además, certificado de formación universitaria de postgrado (curso de Experto, Especialista o Máster Universitario). Estas personas deberán incluir en el Sobre de Matrícula, una carta solicitando la autorización del Vicerrectorado de Profesorado y Formación Continua de la UNED, un curriculum vitae, la fotocopia COMPULSADA de la titulación con la que acceden al curso o del certificado oficial donde consta que se han cursado los tres primeros cursos de la carrera y un fotocopia simple de aquellos cursos de postgrado que haya superado.

La matrícula no será considerada en firme, hasta la resolución de autorización por parte del Vicerrectorado de Profesorado y Formación Continua.

Los alumnos que únicamente tengan pendiente para terminar sus estudios oficiales de Segundo Ciclo, en su caso, el proyecto fin de carrera o el examen de grado, podrán matricularse, pero la obtención del correspondiente Título Propio, quedará subordinada a que la finalización de sus estudios de Segundo Ciclo sea anterior a la del Máster.

En ningún caso se autorizará la matrícula, para cursos de Especialista a los alumnos que no presenten el Titulo Oficial de Diplomado.

Las personas con titulaciones extranjeras o de universidades españolas no oficiales, requerirán, en todo caso, la autorización del Excmo. Sr. Vicerrector de Profesorado y Formación Continua para su matriculación, independientemente del nivel del curso. Dicha autorización deberá solicitarse previamente a la matrícula. Para ello, deben enviar a la Fundación General de la UNED, una carta de solicitud de admisión al curso, un breve curriculum vitae y la fotocopia COMPULSADA de la titulación con la que acceden al mismo. Una vez autorizado por el Vicerrectorado, podrán proceder a la formalizar la matrícula.

Después de leer estos dos enlaces, llegamos a la conclusión de que, probablemente, sólo habían leído el segundo enlace (requisitos generales para el acceso a los cursos de Especialista Universitario), malinterpretando su contenido, y no se habían fijado en el primer enlace (requisitos necesarios para el acceso al curso de Especialista Universitario en Hipnosis Clínica).

No obstante, como no nos gusta sacar conclusiones precipitadas (esa es una característica propia de la ciencia y de las investigaciones científicas), decidimos comprobar que esos requisitos más restrictivos del acceso al curso de Especialista Universitario en Hipnosis Clínica, que difieren de los requisitos generales del acceso a cursos de Especialista Universitario, eran correctos y que no se admitían alumnos que no cumpliesen con ellos como se indicaba en el foro ("actualmente puede accederse sin necesidad de estos requisitos mediante solicitud al rector")... para ello escribimos un correo electrónico al director del citado curso, el Dr. D. Miguel A. Vallejo Pareja, y copiamos a continuación lo que nos contestó en relación con el tema:

"El curso Especialista Universitario en Hipnosis Clínica sólo puede ser seguido por licenciados en psicología o medicina. Es cierto que las normas generales de la universidad permiten que los cursos de Especialista Universitario sean cursados desde cualquier disciplina, incluso sin el título de licenciado. Esta normativa general deja de ser efectiva cuando el curso en cuestión establece unos requisitos propios. En nuestro curso esos requisitos son estar licenciado en psicología o medicina y superar el proceso de selección. El Rector no exime de los requisitos específicos, más restrictivos, que cada curso establece en su convocatoria.

La próxima convocatoria, para que no exista la mínima duda, establece que sólo licenciados en psicología y medicina pueden realizar el curso. Aún no aparecen en el Vicerrectorado correspondiente ni en la Fundación UNED las normas del presente año, pero nosotros sí las tenemos publicadas en www.uned.es/hipnosis-clinica (Nota del Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica: ver díptico en pdf)

En consecuencia, antes de ser autorizado a matricularse el candidato debe preinscribirse y acreditar la licenciatura en psicología y medicina y ser considerado como apto según su curriculum académico y profesional en relación con la psicología clínica y disciplinas afines. En consecuencia sólo pueden matricularse en el curso las personas que han sido admitidas previamente para cursarlo.

La información en negro proviene directamente de la Web del Vicerrectorado.

Podéis, y agradezco que lo hagáis, facilitar esta información para evitar que haya personas que crean que pueden hacer el curso, sin tener las condiciones para ello."

Firmado:

Prof. Dr. D. Miguel A. Vallejo Pareja

Facultad de Psicología. UNED.
Fecha: 06-07-2008
(Correo recibido por el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana)


Suponemos que con estas aclaraciones, que tan amablemente nos ha enviado el Dr. D. Miguel A. Vallejo Pareja, el párrafo que ha suscitado este comentario queda totalmente aclarado, así como la veracidad con la que, en ese foro, se trata la información, dejando en evidencia la fiabilidad que puede tenerse cuando se obtienen datos de dicho sitio, por lo que, desde el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, recomendamos encarecidamente que las informaciones, sobre cualquier tema, se constaten convenientemente, sobre todo comprobando la fiabilidad de la fuente. Los organismos oficiales y profesionales con titulación oficial que les cualifique en su ámbito de actuación, son garantía de una mayor fiabilidad, aunque esto no implique que todos los profesionales debidamente titulados y cualificados actúen correctamente. Acudir, en busca de información sobre hipnosis, a hipnólogos legos, supone una mayor probabilidad de recibir información errónea o no basada en estudios científicos, con el consiguiente riesgo que supone su deficitaria formación cuando se trata de temas en los que está implicada la salud.

Nadie puede impedir que se admitan como verdaderas las afirmaciones que cualquiera realice, puesto que eso depende de quien las acepta como tales, pero todo el mundo puede informarse para, de acuerdo con los datos obtenidos de diversas fuentes, poder atisbar dónde tiene más probabilidades de encontrar información veraz y contrastada, a no ser que se prefiera "comulgar con ruedas de molino" dando por bueno todo lo que nos cuente cualquier "iluminado" que, probablemente, estará más pendiente de nuestro bolsillo que de nuestra salud.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (08-07-2008)

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LA FRASE

"Nosotros según dice el Estado español a través de sus normas y regulaciones profesionales (léase IAE), somos profesionales sanitarios, más concretamente "parasanitarios", mientras que D. Luis Aparicio y cohorte de palmeros NO, lisa y llanamente NO SON SANITARIOS."

(Recogida en el foro de una sociedad de hipnólogos legos, en un post escrito por uno de sus moderadores)

 

Comentario: Ahora que hemos vuelto de Sevilla, donde hemos estado actuado como "palmeros"  LaughingLaughingLaughing, vamos a pasar a comentar esta sorprendente frase que, sinceramente, nos ha dejado perplejos... por lo absurda que es.

Como los "palmeros" no tenemos mucha formación en relación con las definiciones terminológicas LaughingLaughingLaughing, ante estas afirmaciones, hemos decidido consultar el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, veamos lo que pone:

sanitario, ria.

(Del lat. sanĭtas, -ātis, sanidad).

1. adj. Perteneciente o relativo a la sanidad. Medidas sanitarias.

2. adj. Perteneciente o relativo a las instalaciones higiénicas de una casa, de un edificio, etc.

3. adj. Mar. Perteneciente o relativo a las instalaciones de agua de mar empleada para limpieza y usos higiénicos.

4. m. y f. Individuo del cuerpo de Sanidad militar.

5. m. y f. Persona que trabaja en la Sanidad civil.

6. m. Dispositivo o pila de higiene instalado en un cuarto de baño; p. ej., la bañera, el bidé, etc. U. t. c. adj. Aparatos sanitarios.

7. m. Col., El Salv., Hond., Méx., Ur. y Ven. Retrete de uso público.

parasanitario.

Aviso: La palabra parasanitario no está en el Diccionario.

¡Vaya!, ¡qué contrariedad!… ahora ¿qué hacemos? LaughingLaughingLaughing

¡Qué no cunda el pánico!, vamos a buscar el prefijo "para":

para-.

(Del gr. παρα-).

1. pref. Significa 'junto a', 'al margen de', 'contra'. Paracronismo, paráfrasis, paradoja.

¡Ahora sí!, ahora podemos comprender ambos términos:

Como suponemos que al decir que son sanitarios se refieren a la primera acepción de “sanitario” ("perteneciente o relativo a la sanidad") y no a otras de las acepciones que indica el diccionario, veamos como queda cuando le colocamos el prefijo "para-" del que, la acepción más cercana a sus afirmaciones es "junto a":

Para ("junto a") sanitario ("perteneciente o relativo a la sanidad").

Es decir, “parasanitario” significa que está junto a algo relacionado con la sanidad… no vemos que sean sinónimos.

A lo mejor el lenguaje no refleja la realidad, vamos a probar con la lógica, veamos si hay más suerte LaughingLaughingLaughing:

Parasanitario = sanitario

Entonces también tendrían que cumplirse las siguientes igualdades, puesto que utilizan el mismo prefijo:

Paramedicina = medicina

Parapsicología = psicología

Paranormal = normal

Esta opción, la utilización de la lógica, o mejor dicho del sentido común, todavía nos resulta más absurda que la primera.

Después de sopesar ambas opciones, todavía perplejos, se nos ocurre otra posibilidad, tal vez la legislación esté de su parte y no nos hayamos enterado, así que decidimos consultar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y nos encontramos con lo siguiente:

LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

B.O.E. núm. 280 de 22 de noviembre de 2003

Artículo 2. Profesiones sanitarias tituladas.

  1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previstoen la normativa específicamente aplicable.

  2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

a) De nivel Licenciado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley.

b) De nivel Diplomado: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Pedología, en Óptica y Optpmetría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley.

  1. Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencia! al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley. Conforme a lo establecido en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, tienen carácter de profesión sanitaria la de protésico dental y la de higienista dental.

  2. En las normas a que se refiere el apartado 3, se establecerán los procedimientos para que el Ministerio de Sanidad y Consumo expida, cuando ello resulte necesario, una certificación acreditativa que habilite para el ejercicio profesional de los interesados.

Artículo 3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.

  1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos.

  2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos:

a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis.

b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.

  1. Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria deformación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, en la familia profesional sanidad, establezca la Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

  2. Los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación, en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta ley.

  3. Las Administraciones sanitarias establecerán, en los casos en que resulte procedente, los modelos para la integración e incorporación de los técnicos superiores y técnicos a que se refiere este artículo y de sus actividades profesionales sanitarias a los centros y establecimientos dependientes o adscritos a tales Administraciones, y regularán los sistemas de formación continuada y de desarrollo de éstos.

Después de leer atentamente, tampoco encontramos nada que justifique que quien trabaja en actividades “parasanitarias” es profesional sanitario.

Así que llegamos a la conclusión de que se tratará de un error de apreciación por parte de su autor que, una vez lea esto, supongo que le habrá quedado claro. Es un placer para el Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica, entre fiesta y fiesta haciendo de “palmeros” LaughingLaughingLaughing, colaborar a aumentar el conocimiento de otras personas, puesto que la información veraz y verificable sobre la hipnosis es uno de los objetivos del grupo.

Una aclaración más, para dejar bien patente lo erróneo de la frase que nos ocupa, sí que hay psicólogos que son profesionales sanitarios, son los psicólogos especialistas en psicología clínica, y algunos de los componentes de este grupo lo son.

Grupo de Trabajo de Hipnosis Psicológica (26-07-2008)

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Información actualizada a 26-07-2008

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